Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida en los supuestos establecidos en el artículo 52 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.