Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de caminos naturales.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. · BOE-A-2025-6597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
Se declaran de interés general las siguientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales:
1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha).
2. Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía y Región de Murcia).
Más artículos de Ley 1/2025
- ← Disposición adicional primera. Cuantificación de los residuos alimentarios.
- → Disposición adicional tercera. Contenido del Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdi…
- Ver la norma completa: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.