Disposición adicional segunda. Zonas saturadas de establecimientos de juego.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
Los ayuntamientos pueden decretar zonas saturadas de establecimientos de juego, en las que no podrán darse nuevas licencias a este tipo de actividad. Asimismo, los ayuntamientos podrán suspender el otorgamiento de nuevas licencias de tipo urbanístico o ambiental o cualquier título habilitante con incidencia en el sector al efecto de proceder a la declaración de una zona saturada.
Más artículos de Ley 1/2020
- ← Disposición adicional primera. Instalación en régimen de ensayo.
- → Disposición adicional tercera. Modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2018.
- Ver la norma completa: Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.