Disposición adicional segunda. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. · BOE-A-2018-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-07.
Texto consolidado
Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.
Esta misma previsión se aplicará a los contratos que se celebren entre concesionarios de la cuenca del Júcar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2018.
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