Disposición adicional segunda. Entidades locales
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
A los miembros de las entidades locales les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta establecidos en los artículos 5, 6 (excepto el apartado 6), 7 y 8.