Disposición adicional primera. Territorios históricos.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. El código de conducta y el régimen de incompatibilidades de los cargos públicos de las diputaciones forales de los territorios históricos y de su sector público será el establecido en su correspondiente normativa.
2. No obstante, les serán de aplicación los principios de actuación y de conducta establecidos en los artículos 5, 6 (excepto el apartado 6), 7 y 8, las reglas relativas al conflicto de intereses del artículo 9 y artículo 10, apartados 1, 2 y 7, y, en los términos en que lo especifique su normativa, los principios de dedicación exclusiva y retribución única.