Disposición adicional segunda. Registro de personas colegiadas.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía. · BOE-A-2013-3093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.
2. El registro de personas colegiadas se instalará en soporte digital y se gestionará con una aplicación informática que permita su integración sincronizada en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía.