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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía. · BOE-A-2013-3093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

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