Disposición adicional primera. Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía. · BOE-A-2013-3093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.