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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Inscripciones en Registros de otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

Texto consolidado

Las parejas inscritas en los Registros de parejas de hecho de otras Comunidades Autónomas gozarán de los mismos beneficios que las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando dichos Registros exijan para su inscripción, al menos, los mismos requisitos que los establecidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

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