Disposición adicional segunda. Normas supletorias.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
Con carácter supletorio se aplicará el título II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, «Del procedimiento», en todo lo que no esté previsto en la presente Ley.