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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Prórroga del mandato.

Disposición adicional primera de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

En el caso de que la finalización del mandato del Síndic de Greuges coincidiese con el Parlamento disuelto, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Parlamento habrá nombrado a su sucesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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