Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.