Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. La primera adscripción del personal a las Consejerías u Órganos que corresponda, al producirse la integración de la Diputación Provincial de Madrid en la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejo de Gobierno.
2. Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Economía y Hacienda, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.