Disposición adicional segunda. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.
Disposición adicional segunda del Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10492
Atención: Decreto-ley Foral 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogada).#dd
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19..
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