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Decreto-ley Foral Derogada

Disposición adicional segunda. Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal que tramite el Departamento de Educación.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-10517

Atención: Decreto-ley Foral 2/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Únicamente serán de aplicación al personal docente no universitario a que se refiere el título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos 1, 3, 4, 5, 8 (apartados 11 y 14), 9 (apartados 3 y 6), 11 y 12 del presente decreto-ley foral, siendo de aplicación en lo demás la normativa específica de este personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-25.

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