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Decreto-ley Foral Derogada

Disposición adicional primera. Adhesión del resto de Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-10517

Atención: Decreto-ley Foral 2/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A fin de proceder a la aprobación y tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal que les incumban, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán adherirse a la regulación contenida en el título II del presente decreto-ley foral, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas.

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se prestará el necesario apoyo y coordinación a las entidades locales de Navarra para la tramitación de sus procedimientos de estabilización de empleo temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-25.

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