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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Distintivos.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor. · BOE-A-2022-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

1. Los vehículos con una autorización de alquiler de vehículos con conductor de clase VTC domiciliados en Cataluña deben disponer de un distintivo, que indica la clase de la autorización y el año y el mes de su caducidad, que debe coincidir con el visado de la autorización, de acuerdo con el modelo y las prescripciones que figuran en el Decreto ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.

Este distintivo debe ser colocado de forma que resulte visible en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del coche.

2. Los entes locales pueden establecer un distintivo específico para los vehículos que dispongan de una autorización de ámbito urbano.

En caso de que no sea así, estos vehículos deben disponer del distintivo que indique el número de la autorización, de acuerdo con el formato y las prescripciones que figuran en el anexo de la Orden TES/31/2021, de 3 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los vehículos de alquiler con conductor de la serie VTC domiciliados en Catalunya.

Este distintivo se colocará, de forma que resulte visible, en la parte inferior derecha del parabrisas delantero del vehículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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