Disposición adicional primera. Control y registro de servicios.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor. · BOE-A-2022-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.
Texto consolidado
1. A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor urbanas e interurbanas, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de estas autorizaciones, tendrán que comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de suscripción del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que debe concluir.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que este lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
2. Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán dirigir sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de transportes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los entes locales pueden crear sus propios registros de vehículos y servicios o realizar la tarea de control y acceder al registro de comunicaciones de servicios habilitado al efecto por el departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de transportes.