Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional segunda del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
A los plazos previstos en el Capítulo II no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha disposición adicional.
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