Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121
Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, la obligación de suministro de información por parte de los sujetos pasivos de los datos previstos en el segundo párrafo del apartado primero del artículo 9 será efectiva a partir del trimestre iniciado el día 1 de octubre de 2012. A tal efecto, el órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobará, antes del día 28 de febrero de 2013, el correspondiente modelo, para que la presentación pueda efectuarse, únicamente para dicho trimestre, antes del día 31 de marzo de 2013.