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Decreto-ley Anulada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121

Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Hasta que no se apruebe el Reglamento de desarrollo previsto en este Decreto ley, y con el fin de facilitar su cobro, las entidades de crédito con oficinas abiertas a Cataluña vendrán obligadas a notificar a la Agencia Tributaria de Cataluña los datos que sean necesarios para la práctica de la eventual liquidación, no más tarde del 30 de enero siguiente al ejercicio primero de aplicación del Impuesto.

2. A los efectos que se dispone en el número anterior, se autoriza a la persona titular de la consejería de Economía y Conocimiento a aprobar, por orden, los modelos provisionales de entrega de información trimestral y de autoliquidación así como cualquier otra que sea necesaria para la correcta gestión de este tributo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-20.

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