Disposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación sólo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo. Mientras no se apruebe dicho acuerdo, se aplicará el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.
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