Disposición adicional segunda. Normas para la gestión de los créditos para hacer frente a la situación de emergencia humanitaria.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Los créditos que, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de este decreto ley, se imputen al subprograma 232A04 «Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania» quedan vinculados entre sí a nivel de sección presupuestaria y de subprograma.
2. A efectos de poder hacer un seguimiento diferenciado, las otras medidas económicas que se implanten para paliar las consecuencias del conflicto de Ucrania se tienen que codificar en el programa de la clasificación funcional adecuado por razón del tipo de actuación y en el subprograma UK.
Más artículos de Decreto-ley 4/2022
- ← Disposición adicional primera. Normas para las administraciones insulares y locales.
- → Disposición adicional tercera. Régimen de ayudas a la financiación de empresas en las Illes Balears.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.