Disposición adicional primera. Normas para las administraciones insulares y locales.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.
Texto consolidado
Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este decreto-ley son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector público instrumental.
Estas entidades también podrán aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este decreto-ley.
Asimismo, estas entidades también podrán adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto-ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto-ley.
Las previsiones contenidas en esta actualización retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 11 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13968.
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