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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

1. Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.

La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.

2. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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