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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

1. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.

2. Para la consideración como tal, además del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificación Estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:

a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.

b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.

c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.

d) Procedimiento de concesión.

e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.

3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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