Disposición adicional segunda. Canon de saneamiento y aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los titulares de la renta básica extremeña de inserción, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la devolución del canon de saneamiento.
Igualmente, estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94.bis.8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
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