Disposición adicional segunda. Actividad asistencial del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
El personal directivo del Servicio Andaluz de Salud, de forma excepcional durante el período en que se encuentren vigentes las medidas que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá realizar jornadas complementarias y, en su caso, continuidades asistenciales, de la categoría y especialidad de la que tenga titulación, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, por causa asistencial debidamente motivada y dentro de los cuadrantes de las respectivas unidades de cada centro, percibiendo las retribuciones establecidas a tal efecto.
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