Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOJA-b-2025-90210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
Las personas que participen en los procedimientos relativos a servicios de comunicación audiovisual sujetos al ámbito competencial de la Junta de Andalucía y, en particular, las prestadoras de dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas en el ámbito de dichos procedimientos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía.
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