Disposición adicional primera. Concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local mediante Televisión Digital Terrestre (TDT) en Andalucía.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOJA-b-2025-90210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-09.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme con lo dispuesto en los artículos 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y en los artículos 42 a 45 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de todas aquellas licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local mediante Televisión Digital Terrestre (TDT) en Andalucía que se encuentren vacantes en el momento de la convocatoria; incluyendo, en todo caso, las correspondientes a las habilitaciones provisionales otorgadas de conformidad con lo establecido en el presente decreto-ley.
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