Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2
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