Disposición adicional segunda. Adaptación de procedimientos.
Disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. · BOA-d-2008-90036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-04.
Texto consolidado
En el plazo de un mes los departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno para su aprobación mediante decreto las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones del presente Decreto-Ley. La elaboración de los proyectos de decreto únicamente requerirá como trámite preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos
Más artículos de Decreto-ley 1/2008
- ← Disposición adicional primera. Fijación y cumplimiento de objetivos de ahorro e inversión por los departamentos.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los procedimientos de contratos.
- Ver la norma completa: Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.