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Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Disposición adicional segunda. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido:

a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés.

La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, “Inspecciones sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios”.

b) Tasa de puertos.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:

– Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.

– Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.

c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

h) Tasa por pesca marítima.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la Tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca deportiva”, regulada en el artículo 148.

i) Tasa de residuos y suelos contaminados.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2888.

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