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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Hacienda y Finanzas, acordará las medidas precisas para la implantación gradual en los centros docentes de enseñanza no universitaria de Euskadi del régimen de gestión previsto en el capítulo IV del título V de la presente ley.

Esta implantación podrá llevarse a efecto por zonas territoriales o clases de centros en atención a las disponibilidades de administradores, de medios y demás condiciones que garanticen su correcta aplicación.

Las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo del capítulo IV del título V de esta ley regularán la contratación y gestión de los centros, buscando la mayor simplificación de trámites y la eficiencia en la gestión del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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