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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional segunda. Denominaciones.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

Texto consolidado

Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en el presente texto refundido aparecen en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

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