Disposición adicional segunda. Presupuestos de las Sociedades Públicas.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Siempre que sus objetivos estén recogidos en los programas incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y previa presentación de un plan de actuación que abarque como mínimo los cuatro primeros años de actividad, el Gobierno podrá proceder a aprobar los presupuestos de las Sociedades Públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de las Leyes anuales de Presupuestos, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, en cuyo caso el Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco los presupuestos aprobados.
Sin perjuicio de lo que dispongan sus normas de creación, lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las entidades públicas cuya actividad se inicie a lo largo del ejercicio.
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