Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias transferidas del Estado a la comunidad se integrarán, por acuerdo de la Xunta, en los cuerpos y escalas relacionados en la disposición adicional primera conforme a las siguientes normas:
A) En los cuerpos de Administración general:
1. En el cuerpo superior de Administración de la Xunta, las personas funcionarias pertenecientes a aquellos cuerpos y escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo A y que tienen o tuvieron atribuidas funciones semejantes o equiparables a las del citado cuerpo.
2. En el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta, las personas funcionarias pertenecientes a aquellos cuerpos o escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo B y que tengan o tuvieron atribuidas funciones semejantes o equiparables a las del citado cuerpo.
3. En el cuerpo administrativo de la Xunta, las personas funcionarias pertenecientes a aquellos cuerpos o escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo C, y que tienen o tuvieron atribuidas funciones semejantes o equiparables a las del citado cuerpo.
4. En el cuerpo auxiliar de la Xunta, las personas funcionarias pertenecientes a aquellos cuerpos y escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación requerida en esta ley para ingreso en el grupo D y que tienen o tuvieron funciones semejantes o equiparables a las del citado cuerpo.
5. En el cuerpo subalterno de la Xunta, las personas funcionarias pertenecientes a aquellos cuerpos y escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo y que tienen o tuvieron atribuidas funciones semejantes o equiparables a las del citado cuerpo.
B) En los cuerpos de Administración especial:
1. En el cuerpo facultativo superior de la Xunta, las personas funcionarias a las que les fue exigida, para ingresar en el cuerpo o escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo A y que desempeñen funciones objeto de su profesión específica.
2. En el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, las personas funcionarias a las que les fue exigida, para ingresar en el cuerpo o escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo B y que desempeñen funciones objeto de su profesión específica.
3. En el cuerpo de ayudantes facultativas y facultativos de la Xunta, las personas funcionarias a las que les fue exigida, para ingresar en el cuerpo o escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo C y que desempeñen funciones objeto de su profesión específica.
4. En el cuerpo de auxiliares técnicas y técnicos de la Xunta, las personas funcionarias a las que les fue exigida, para ingresar en el cuerpo o escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo D y que desempeñen funciones objeto de su profesión u oficio específico.