Disposición adicional segunda. Aplicación de sobrecostes de urbanización.
Disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley foral, en aquellos casos en los cuales se considere que en una unidad de ejecución o sector residenciales las cargas de urbanización hagan superar la repercusión máxima de suelo y urbanización permitida por la legislación correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar, previa información pública durante veinte días, al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aplicación de sobrecostes de urbanización en el precio final de las distintas tipologías sujetas a protección pública, con excepción de las viviendas de protección oficial, dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente. En todo caso será necesaria la justificación económica de la solicitud. La citada aplicación será autorizada, en su caso, mediante orden foral del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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