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Disposición adicional segunda. Parámetros retributivos para el periodo regulatorio 2027-2032.

Disposición adicional segunda de la Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2026-19427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-19.

Texto consolidado

1. Para el periodo de aplicación 2027-2032 de esta circular, los parámetros previstos en el artículo 6 y 8 quedan fijados del modo siguiente:

a) La retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar () se fija en 55,372 €/PdS.

b) La retribución unitaria por punto de suministro (PdS) conectado a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 bar y menor o igual de 60 bar () se fija en 55,372 €/PdS.

c) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior o igual a 50 MWh () se fija en 8,305 €/MWh.

d) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar con consumo anual superior a 50 MWh () se fija en 4,366 €/MWh.

e) La retribución unitaria por el gas suministrado y facturado a puntos de suministro conectados a redes de distribución de presión máxima de diseño mayor a 4 y menor o igual a 60 bar () se fija en 1,382 €/MWh.

f) La retribución unitaria adicional por el gas suministrado y facturado a nuevos puntos de suministro conectados a nuevas redes de distribución de presión máxima de diseño superior a 4 e inferior o igual a 60 bar puestas en servicio después del 31 de diciembre de 2020 durante los primeros 5 años de gas desde que el punto de suministro inició su consumo () se fija en 0,549 €/MWh.

g) La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular () se fija en 0,549 €/MWh.

h) El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados que hayan sido inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 que se hayan conectado a la red de distribución con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 y/o descargados en plantas satélites (bioGNL) conectadas a redes de distribución () se fija en 2,689 €/MWh.

i) El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a las redes de distribución (PCGD) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución () se fija en 1,344 €/MWh.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-19.

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