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Circular Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2011-551

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

Texto consolidado

1. Se añade como Anexo 9 a la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, el modelo de informe para las SICAV índice cotizadas introducidas por el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario, contenido en el Anexo C de la presente Circular

2. Se añaden en el Anexo de la citada Circular 4/2008 las «Notas aclaratorias al Anexo 9» que se detallan seguidamente y que figurarán a continuación de las «Notas aclaratorias al Anexo 7»:

«Notas aclaratorias al Anexo 9: SICAV índice cotizadas.

Se tendrán en cuenta las Notas aclaratorias del Anexo 5 (Fondo de inversión cotizado), adaptando las referencias a fondos de inversión y clases a sociedades de inversión y series, con las siguientes especificidades:

Si no se ha encomendado la gestión de activos a un tercero, en Sociedad Gestora se informará "no tiene".

6. Operaciones vinculadas y otras informaciones:

La cumplimentación del apartado a), d), e), f), g) y h), obliga a cumplimentar el anexo explicativo.

7. Anexo explicativo sobre operaciones vinculadas y otras informaciones:

a) El volumen y porcentaje de capital que posee cada uno de los accionistas significativos. No será necesaria la identificación de estos accionistas.

9. Anexo explicativo del informe periódico:

Se aplicará el esquema establecido para el Anexo 5, adaptándolo a las variables propias de las sociedades de inversión y, en particular, en el caso de no haber delegado las labores de gestión, el punto a) se referirá a la visión de la sociedad de inversión y a las políticas de inversión adoptadas por la misma; no será de aplicación el apartado c).»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

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