Disposición adicional segunda. Límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulatorio.
Disposición adicional segunda de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
Para el primer período regulatorio 2020-2022, se establecen en – 2 % y + 2 % los límites inferior LI y superior LS, respectivamente, de la retribución por incentivos.
Para el primer periodo, LIrrtt, LId y LIr se establecen como LI/3, y LSrrtt, LSd y LSr se establecen como LS/3.
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