Disposición adicional primera. Valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema para el periodo regulatorio 2020-2022.
Disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
El primer periodo regulatorio de aplicación de la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
Para este periodo regulatorio los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema serán los siguientes:
1.71.593 miles €.
2.53.208 miles €.
3.2.660 miles €.
4.13.400 miles €.
5.2.325 miles €.
6.41.669 miles €.
7.5.000 miles €.
8. 1.667 miles €.
Más artículos de Circular 4/2019
- ← Artículo 18. Establecimiento de los precios anuales a repercutir a los agentes para la financiación del operador del …
- → Disposición adicional segunda. Límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulato…
- Ver la norma completa: Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.