Disposición adicional segunda. Tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026.
Disposición adicional segunda de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. · BOE-A-2019-16639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
1. Los parámetros para transporte y regasificación de gas natural son los siguientes:
RFP: 6,48 %.
RA: 50 %.
RLR: 3,03 %, que incluye ajuste por QE de 80 p.b.
βU: 0,42.
β: 0,74.
PRM: 4,64 %.
RD:2,24 %.
2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2, será la siguiente: 4,08 %v.
3. La tasa de retribución financiera para el transporte y regasificación de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2, será: 5,44 %.
Más artículos de Circular 2/2019
- ← Disposición adicional primera. Tasa de retribución financiera para transporte y distribución de energía eléctrica par…
- → Disposición adicional tercera. Tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el período regula…
- Ver la norma completa: Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.