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Disposición adicional segunda. Tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026.

Disposición adicional segunda de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. · BOE-A-2019-16639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

Texto consolidado

1. Los parámetros para transporte y regasificación de gas natural son los siguientes:

RFP: 6,48 %.

RA: 50 %.

RLR: 3,03 %, que incluye ajuste por QE de 80 p.b.

βU: 0,42.

β: 0,74.

PRM: 4,64 %.

RD:2,24 %.

2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2, será la siguiente: 4,08 %v.

3. La tasa de retribución financiera para el transporte y regasificación de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2, será: 5,44 %.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

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