Disposición adicional primera. Tasa de retribución financiera para transporte y distribución de energía eléctrica para el período regulatorio 2020-2025.
Disposición adicional primera de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. · BOE-A-2019-16639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
1. Los parámetros para transporte y distribución de energía eléctrica son los siguientes:
RFP: 6,40 %.
RA: 50 %.
RLR: 2,97 %.
βU: 0,41.
β: 0,72.
PRM: 4,75 %.
RD: 2,63 %.
2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2 será la siguiente: 4,19 %.
3. La tasa de retribución financiera para el transporte y distribución de energía eléctrica, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2, será la siguiente: 5,58 %.
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