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Resolución Vigente

Disposición adicional quinta. Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.

Disposición adicional quinta de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.

2. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección General de la Función Pública, en todo caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-27.

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