Disposición adicional cuarta. Solución extrajudicial de conflictos.
Disposición adicional cuarta de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.
Texto consolidado
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.
2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del TREBEP.
Más artículos de BOE-A-2025-14005
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- Ver la norma completa: Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.