Disposición adicional quinta. Creación de Agencias Estatales.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. · BOE-A-2010-8228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-25.
Texto consolidado
Se suspende lo dispuesto en la disposición adicional Trigésima primera de la Ley 26 /2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de tal forma que en 2010 no se autorizará la creación de ninguna nueva Agencia estatal de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
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