Disposición adicional quinta. Minoración de la energía sometida al mecanismo de fomento de la contratación a plazo.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. · BOE-A-2021-14974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
Los sujetos vendedores de energía según los mecanismos de mercado del artículo 3 estarán sujetos a un ajuste de las cantidades que las plantas de generación de las que son titulares deban abonar, en su caso, en aplicación de los mecanismos de minoración de previstos en la legislación por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico y en el previsto en el título III de este real decreto-ley, por la parte proporcional a la energía sometida a la contratación a plazo, siempre que los precios de la subasta difieran, al alza o a la baja, en más de un 10 % de la media aritmética del precio del mercado diario en el periodo de entrega.
El ajuste, en caso de que resulte a favor de los sujetos vendedores, se financiará con cargo a los ingresos obtenidos por dichos mecanismos.
El procedimiento para el reconocimiento, cálculo y liquidación del ajuste será establecido por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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