Disposición adicional quinta. Asistencia jurídica.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. · BOE-A-2020-4554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.
Texto consolidado
Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
A tal efecto, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Más artículos de Real Decreto-ley 15/2020
- ← Disposición adicional cuarta. Ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido para las ayudas para la recons…
- → Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.