Disposición adicional cuarta. Ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido para las ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas o para la reparación de daños causados por los seísmos ocurridos en Lorca, Murcia, en 2011.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. · BOE-A-2020-4554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.
Texto consolidado
Cuando la ejecución de las obras de reconstrucción o de rehabilitación de las viviendas o para la reparación de daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, haya superado los plazos de 24 y 12 meses fijados, respectivamente, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, los interesados podrán solicitar la ampliación del plazo concedido, en los supuestos y con los efectos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la normativa reguladora de estas ayudas, de conformidad con las competencias que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca y los convenios suscritos en ejecución de los mismos.
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